Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 53 no edificados, siempre que su configuración física se ajuste al sistema parcelario previsto en el instrumento de ordenación. La constitución y modificación del complejo inmobiliario privado se regulará como régimen especial de pro- piedad según el artículo 24 de la ley 49/1960, de 21 de julio, Propiedad Horizontal, deberá ser autorizada por la administración competente donde se ubica la finca o fincas sobre las que se constituya tal régimen, siendo requisito indispensable para su inscripción, que al título correspondiente se acompañe la autorización administrativa concedida o el testimonio notarial de la misma. No será necesaria dicha autorización en los supuestos siguientes: a. cuando el número características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integren aquel b. cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del número de sus elementos privativos. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos Conforme a lo dispuesto en el art. 26 TRLSRU, la transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto a los deberes del propietario y los establecidos por la legislación de ordenación territorial y urba- nística aplicable. Por tanto, el nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como las obligaciones que este haya de asumir frente a la administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral. En las enajenaciones de terrenos debe hacerse constar en el correspondiente título: a. la situación urbanística de los terrenos, cuando no sean susceptibles de uso privado o edificación, cuenten con edificaciones fuera de ordenación o estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda. b. los deberes legales y las obligaciones pendientes de cumplir cuando los terrenos estén sujetos a una de las actuaciones a que se refiere el artículo 7.1 TRLSRU. Con ocasión de la autorización de escrituras públicas que afecten a la propiedad de fincas o parcelas, los notarios podrán solicitar de la administración pública competente, la información telemática o en su defecto cédula o informe escrito expresivo de su situación urbanística y los deberes y obligaciones a cuyo cumpli- miento estén afectos. Los notarios remitirán a la administración competente, copia simple en papel o en soporte digital de las es- crituras para las que hubieran solicitado y obtenido información urbanística, dentro de los 10 días siguientes a su otorgamiento. En los títulos por los que se transmitan terrenos a la Administración, deberán especificarse a efectos de su inscripción en el Registro de la propiedad, el carácter demanial o patrimonial de los bienes, y en su caso su incorporación al patrimonio público del suelo. Declaración de obra nueva Según el artículo 28 del TRLSRU: 1. para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico

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