Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 54 competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo. Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada exigirán, además de la certificación expedi- da por técnico competente acreditativa de la finalización de esta conforme a la descripción del proyecto los documentos que acrediten los siguientes extremos a. el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de esta a sus usuarios y b. el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la le- gislación urbanística sujetase tales de actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del registro de la propiedad resulte la existencia de resolución obje- tiva alguna. 2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva los regis- tradores de la propiedad exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior. 3. En aquellos casos en los que la descripción de la obra terminada no coincida con la que consta en el Registro de la propiedad, por haberse producido modificaciones en el proyecto, la constancia registral de la terminación de la obra se producirá mediante un asiento de inscripción, cuya extensión quedará sujeta a lo previsto en el apartado 1 en relación con los requisitos para la inscripción de las obras nuevas terminadas 4.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones edificaciones o instalaciones respecto de las cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento: a. se inscribirán en el Registro de la propiedad, las escrituras de declaración de obra nueva que se acompa- ñen de certificación expedida por el Ayuntamiento por técnico competente acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en las que conste la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación del expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción edificación e instalación de que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público o general. b. los registradores de la propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores y harán constar en la inscripción, en la nota de despacho y en la publicidad formal que expidan la práctica de dicha notificación c. cuando la obra nueva hubiera sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el registro de la propiedad, por nota al margen de la inscripción de la de- claración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que impongan al propietario. La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe, los daños y perjuicios causados”.
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