Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 58 Cuando el suelo sea rural: • Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación —la que sea superior—, según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración. La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, el disfrute o la explotación de que sean susceptibles los terrenos de conformidad con la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá como ingresos, en su caso, las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y a los aprovechamientos considerados para su cálculo, y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada. El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble, en función de factores objetivos de localización como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponde- ración habrán de ser justificadas en el correspondiente expediente de valoración, en los términos que se establezcan reglamentariamente. • Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasarán por el método del coste de reposición, según su estado y antigüedad en el momento al cual deba entenderse referida la valoración. • Las plantaciones y sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán de acuerdo con los criterios de las leyes de expropiación forzosa y de arrendamientos rústicos. Valoración del suelo urbanizado. El artículo 37 TRLSRU establece: • Para la valoración en suelo urbanizado que no esté edificado, o en el cual la edificación existente o en curso de ejecución sea ilegal o se halle en situación de ruina física. o Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido, en su caso, el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita limitar su precio máximo de venta o alquiler. Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atri- buirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que, por los usos y las tipologías, los haya incluido la ordenación urbanística. o A esta edificabilidad se aplicará el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, deter- minado por el método residual estático. o De la cantidad resultante del apartado anterior se descontará, cuando proceda, el valor de las deudas y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista. • Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de tasación será el superior de los dos siguientes: o El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la lega- lidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o de la construcción realizada. o El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o de la construcción ya realizada.
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