Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 59 • Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o de renovación de la urbaniza- ción, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen. El nuevo régimen de valoraciones establecido en la Ley de Suelo vigente comporta la obligación de tener en cuenta, además del valor del suelo, la indemnización por pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización, así como también la indemnización por la iniciativa y la promoción en actuaciones de urbanización o de edificación conocida como “iniciativa empresarial”. Otras valoraciones. En el artículo 38 TRLSRU se introduce la valoración de la facultad de participar en actuaciones de urbaniza- ción, si concurren los siguientes presupuestos: • Que los terrenos estén incluidos en la delimitación del ámbito de actuación y esté completada la ordena- ción. • Que exista una actuación administrativa —que es la que motiva la valoración— que impida el ejercicio de la facultad que se ha de valorar o altere las condiciones de su ejercicio modificando los usos del suelo o reduciendo su edificabilidad. Solo procederá la indemnización si se da alguna de las siguientes circunstancias: • Que con la actuación administrativa se impida el ejercicio de la facultad de participar en actuaciones de urbanización. • Que con la actuación administrativa se alteren las condiciones de ejercicio de esta facultad si se modifican los usos del suelo o se reduce su edificabilidad. • Que la actuación administrativa que motiva la valoración tenga efectos antes del vencimiento de los pla- zos establecidos para su ejercicio, o después, si su ejecución no se hubiese llevado a término por causas imputables a la Administración. • Que la valoración no sea consecuencia del incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la facultad. Por su parte, el art. 39 TRLSRU regula la indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o edificación: aquella que debe satisfacerse a los propietarios del suelo o al promotor de la actuación cuando se hayan iniciado las actuaciones de urbanización, se haya incurrido en gastos y costes y estos resulten inútiles por efecto de la disposición, acto o hecho que motiva la valoración. Y finalmente, el artículo 40 TRLSRU regula el supuesto de valoración del suelo en régimen de equidistribu- ción de beneficios y cargas: en defecto de acuerdo entre los sujetos afectados se establecen dos normas de valoración en caso de actuaciones de urbanización que supongan el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural al de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dota- ciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación independiente y conectadas funcionalmente con la red de servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. En estos casos: • Cuando se trate de propietarios que aporten suelo y resulten adjudicatarios de parcelas resultantes, es- tas aportaciones que se tengan que ponderar entre sí o con las aportaciones del promotor, a efectos de reparto de beneficios y cargas con la adjudicación de parcelas resultantes, determinarán que el suelo se tase por el valor que le correspondería si estuviese acabada la actuación.

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