Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 60 • Cuando se trate de propietarios que aporten suelo y no resulten adjudicatarios de parcelas resultantes a causa de insuficiencia en su aportación, el suelo se tasa por el valor que le correspondería si estuviese acabada la actuación, pero descontando los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa de libre riesgo y la prima de riesgo. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA Y LA RESPONSABLIDAD PATRIMONIAL POR RAZÓN DEL TERRITORIO Y EL URBANISMO Bajo la regla del artículo 149.1.18 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva, entre otras materias que cita, a la legislación de expropiación forzosa y la legislación básica sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas, el TRLSRU de 2015 contiene previsiones de general aplicación en todo el territorio español al respecto: el Título VI TRLSU es el dedicado a la “Expropiación forzosa y la res- ponsabilidad patrimonial”. Igualmente resulta de aplicación el principio de expropiación regulado en la Ley de expropiación forzosa de 1954. El art. 42 TRLSRU, de manera introductoria, establece:” Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. “ 1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa. 2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legis- lación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación (…)”. El art. 43 TRLSRU regula la determinación del justiprecio: “ 1. El justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie (…)”. Así se regulan, de forma unitaria, los criterios de valoración de los bienes y derechos a efectos expropiatorios y se garantiza un principio de uniformidad en la aplicación de tales criterios en todo el territorio nacional. Sobre esta cuestión procedimental, las Comunidades autónomas ostentan competencias, siendo práctica generalizada por los legisladores autonómicas en materia urbanística la regulación de un procedimiento es- pecífico aplicable a las expropiaciones por razón de urbanismo o expropiaciones urbanísticas, como es el procedimiento de tasación conjunta caracterizado por que la resolución aprobatoria del expediente tramita- do, implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. Por lo que respecta la determinación de la causa expropiandi: será competencia autonómica, y no alcanza la competencia exclusiva del Estado en materia de expropiación forzosa la determinación de la causa expro- piandi de los diferentes supuestos de naturaleza urbanística que legitiman a la administración a utilizar las instituciones expropiatorias para la adquisición de bienes y derechos. La fijación de la causa expropiandi es compartida pues. Tanto el estado puede determinarla de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1 del TRLSRU en el caso de incumplimiento de la función social de la propiedad,

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