Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 61 cómo las Comunidades autónomas y sus respectivas legislaciones urbanísticas pueden determinar expresa- mente en qué supuestos procederá a la expropiación forzosa por razón de urbanismo. Por lo que respecta a la responsabilidad patrimonial, es competencia del Estado el establecimiento del sistema general indemnizatorio sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer también otros supuestos indemnizatorios específicos, siempre que naturalmente respeten las normas estatales con las que en todo caso habrá de cohonestarse y sirvan al desarrollo de una política sectorial determinada. Por ello, es el legislador estatal, en el art. 48 TRLSRU, el que ha regulado los supuestos indemnizatorios: - por alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización - o de las condiciones de participación de los propietarios en ella - o por cambio de la ordenación territorial o urbanística o del acto negocio de la adjudicación de dicha ac- tividad - por imposición de vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente estable- cidos respecto de construcciones y edificaciones o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución equitativa - la modificación extinción de la eficacia de los títulos administrativos habilitantes de otras actividades deter- minadas por el cambio sobrevenido de la ordenación territorial o urbanística - por la anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como la demora in- justificada en su otorgamiento y su denegación improcedente - por la ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística, a dotaciones públicas por el periodo de tiempo que medie desde la ocupación de los mismos hasta la apropiación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen a propietario otros de valor equivalente. En este sentido, la eventual regulación de nuevos supuestos indemnizatorios en el ámbito de las competen- cias exclusivas autonómicas, constituiría una garantía indemnizatoria que se sumaría a la garantía indemni- zatoria general que al Estado compete establecer. En la práctica la regulación autonómica sobre indemnizaciones por razón de urbanismo, se ha limitado, con carácter general a determinar que tienen carácter indemnizable, el valor de las plantaciones instalaciones, construcciones y usos legalmente existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer nece- sariamente para poder llevar a cabo la ejecución del instrumento de planeamiento. Bibliografía Tomás-Ramón Fernández; Manual de Derecho Urbanístico . Ed. 25ª. Editorial Thomson-Civitas, Nava- rra, 2017. Hernández Jiménez, H.; Todo Administración local: urbanismo . El Consultor de los Ayuntamientos, Wolters Kluwer, 2022

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