Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023- 2024 64 PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO En la actualidad, muchas CCAA ya no hablan únicamente de patrimonios municipales de suelo, sino que emplean el término más general de patrimonios públicos de suelo, comprendiendo así a la posibilidad de patrimonios públicos autonómicos y supramunicipales. Sus características esenciales son: - Sus finalidades principales son las ya mencionadas: regular el mercado de suelo, facilitar el desarrollo territorial y urbano, disposición de suelos para actuaciones de iniciativa pública y, en particular, para la construcción de vivienda de protección oficial u otros fines de interés social. - Patrimonio separado: El patrimonio público de suelo constituye un patrimonio separado del resto de bienes de los entes públicos, por estar afectado a los fines de las políticas públicas territorial y urbanística, aña- diéndose ahora las políticas ambientales -protección de los espacios naturales- y culturales -protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural- (artículo 38.2 TRLSRU). - Obligatoriedad de su constitución: con carácter general, se impone para los entes públicos autonómicos y municipales su constitución (sin perjuicio de las excepciones que veremos más adelante). - Es esencialmente alienable, constituyendo una masa patrimonial que se transforma de un bien inmueble en dinero y viceversa, gira en torno de sí mismo (principio de retroalimentación). Constitución: Todas las Comunidades Autónomas regulan la constitución de patrimonios municipales de suelo, con las finalidades y objetivos a que hemos hecho alusión. Además, en numerosas Comunidades Autónomas la implantación de este patrimonio separado se ha eleva- do a la propia Administración autonómica, justificada por las importantes finalidades que deben satisfacer dichos instrumentos de intervención en mercado de suelo y vivienda. En otras Comunidades Autónomas, sin embargo, no se exige la constitución generalizada en todos los muni- cipios de los patrimonios municipales de suelo, en la idea de que, en municipios de escaso o nulo crecimien- to, con un pronunciado estancamiento poblacional, la dotación de un instrumento que viene directamente relacionado al desarrollo y crecimiento urbano, carece de sentido (La Rioja, Castilla y León y Cantabria). Bienes que lo integran De conformidad con el artículo 51 TRLSRU y el Derecho urbanístico autonómico, son bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, de carácter inmueble o en metálico: a. Bienes inmuebles: Con carácter general a todo el territorio estatal: - Bienes, recursos y derechos que adquiera la Administración en virtud del deber de entrega a la Administra- ción competente, del suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabili- dad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. - Los bienes patrimoniales que pertenezcan a la Administración correspondiente y que sean afectados al patrimonio público de suelo, por decisión expresa de la Administración titular.
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