Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 65 - Terrenos o construcciones que se adquieran con los ingresos derivados de la sustitución de las cesiones o entregas de aprovechamiento lucrativo con pagos en metálico (lo que se ha denominado retroalimenta- ción). b. Recursos en metálico - Ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos de patrimonio público de suelo o la sustitución por dinero del porcentaje de aprovechamiento lucrativo que debe entregarse a la Administración en cada actuación de transformación urbanística. - En algunas CCAA se añaden los siguientes recursos en metálico: las transferencias y consignaciones presupuestarias cuyo fin sea la conservación, ampliación o gestión del mismo, los ingresos obtenidos de su gestión (no sólo la enajenación), los ingresos obtenidos por la transferencia a particulares de aprove- chamientos urbanísticos que correspondan a la Administración, los ingresos obtenidos en concepto de sanciones urbanísticas, ingresos obtenidos por aprovechamientos excepcionales en suelo no urbanizable (prestaciones compensatorias), etc. Destino En los últimos años se han ampliado las finalidades de los patrimonios públicos de suelo, en el sentido de vincular dichos patrimonios a finalidades relacionadas no solamente con políticas de suelo y vivienda (urba- nísticas), sino también con políticas de ordenación territorial, ambientales -protección de espacios naturales- y culturales -protección del patrimonio cultural e histórico-. En esta línea los primeros pasos los dieron las Comunidades Autónomas a través de su legislación urbanísti- ca, y se generalizó a través de la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo y su Texto Refundido de 2008, ya derogados. Ahora se contempla en el artículo 39.1 TRLSRU: “Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo en virtud de lo dis- puesto en el apartado 1 del artículo anterior, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Podrán ser destinados también a otros usos de interés social, de acuer- do con lo que dispongan los instrumentos de ordenación urbanística, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural”. Enajenación La finalidad de estos patrimonios y el destino de los bienes que los integran, conllevan importantes limi- taciones a las facultades dominicales de disposición. Únicamente podrán realizarse actos de disposición congruentes con su finalidad y destino. Por consiguiente, con arreglo a su destino, la enajenación es viable atendiendo a lo siguiente: a. Enajenación condicionada a la realización de viviendas protegidas. b. Enajenación condicionada a la implantación de usos sociales, permitidos por la legislación urbanística. Igualmente, siguiendo la normativa estatal precedente en la materia, el Derecho autonómico comparado ha contemplado también la posibilidad de cesiones gratuitas o por debajo de su importe de valoración, a otros entes públicos o entidades sin ánimo de lucro.

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