Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 71 NORMAS A UTILIZAR - Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Natu- raleza Urbanística EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y EL URBANISMO Según el art. 1 de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y adicionalmente en el artículo 605 del Código Civil aprobado por Real decreto de 24 de julio de 1889 (con sus sucesivas modifica- ciones) “ El Registro de la Propiedad tiene por objeto, la inscripción o anotación de actos o contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles”. Los Registros de la propiedad estarán ubicados en cada cabeza de partido judicial y en aquellas poblaciones donde reglamentariamente se establezca. Es competencia exclusiva del estado la ordenación de los registros e instrumentos públicos (art. 149.1.18 CE). Por lo que es competencia estatal, la determinación de los requisitos necesarios para la documentación pública e inscripción registral de actos de naturaleza urbanística, sin perjuicio de la competencia autonómica en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La misión a cumplir es que el Registro dé una publicidad a terceros, como bien recoge el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, el principio de publicidad registral, que exista una seguridad jurídica como recoge el artículo 24 y por otro lado el 9.3, ambos artículos de la CE de 1978, en donde se recoge, en el último artículo citado que se debe garantizar el principio de legalidad, seguridad jurídica y responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Son inscribibles en el Registro de la propiedad los documentos públicos, tanto notariales y judiciales como administrativos, que cumplen su función de dar fe pública. Los Registros de la propiedad son públicos, pudiendo acceder a la información que contienen sus Libros aquellos interesados en obtener información sobre bienes inmuebles y derechos reales inscritos. Los medios a través de los que suministra información son: - la exhibición de Libros (Libro de inscripciones, Libro diario de las operaciones del Registro, Libro de inca- pacitados, índice de fincas, de personas, Libro de estadística, Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos, Inventario, Libros y cuadernos auxiliares. - la emisión de notas simples informativas. - el libramiento de certificaciones.

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