Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 72 LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Actos urbanísticos susceptibles de inscripción en el registro de la propiedad El artículo 65 TRLSRU menciona la publicidad registral y los actos que son inscribibles en materia de urbanis- mo, teniendo en cuenta que dicha inscripción tiene carácter voluntario, como toda inscripción en el Registro de la propiedad y tienen carácter de numerus apertus : “ 1. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad: a) Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribu- ción del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización y de las edificaciones. b) Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como conse- cuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico. c) La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad urbanística, o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar, tanto el cumplimiento de las sanciones impuestas, como de las resoluciones para restablecer el orden urbanístico infringido. d) Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobación o autorización admi- nistrativa, en los términos previstos por las leyes. e) Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico. f) La interposición de recurso contencioso-administrativo que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención. g) Los actos administrativos y las sentencias, en ambos casos firmes, en que se declare la anulación a que se refiere la letra anterior, cuando se concreten en fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento. h) Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenación o ejecución urbanísticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas. 2. En todo caso, en la incoación de expedientes de disciplina urbanística que afecten a actuaciones por vir- tud de las cuales se lleve a cabo la creación de nuevas fincas registrales por vía de parcelación, reparcelación en cualquiera de sus modalidades, declaración de obra nueva o constitución de régimen de propiedad hori- zontal, la Administración estará obligada a acordar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva a que se refiere el artículo 67.2. La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de esta anotación preventiva dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados”. Y seguidamente, el apartado tercero de dicho artículo establece unas obligaciones de comunicación por parte le Registrador de la propiedad a la comunidad autónoma competente, de la realización de inscripcio- nes relativas a parcelaciones o reparcelaciones, declaración e nuevas construcciones o la constitución de regímenes de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios.

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