Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 78 Planes directores territoriales de coordinación (PDTC): Son los instrumentos de ordenación del territorio establecidos por la legislación autonómica, que afectan a la totalidad o parte del territorio de cada una de ellas. Tienen naturaleza normativa y no meramente programática, de forma que sus contenidos vinculan a todos los afectados, públicos y privados. Como se establece en el artículo 11 RPU, los planes directores territoriales de coordinación contendrán las siguientes determinaciones, entre otras y a título de ejemplo: A. el esquema para la distribución geográfica de los usos y actividades a que debe destinarse prioritariamen- te el suelo, señalando el carácter principal o secundario, excluyente o alternativo de los distintos usos y actividades. B. las medidas de protección a adoptar para preservar el suelo los demás recursos naturales de los procesos de urbanización en las áreas que, por sus características naturales, o por su valor paisajístico deben ser excluidas de este proceso. C. las medidas para defender mejorar desarrollar o renovar el medio ambiente natural o urbano, especifi- cando las meras prohibiciones y las obligaciones que, para tal defensa, mejora, desarrollo o renovación, correspondan a la administración y a los administrados. D. las medidas específicas de protección del patrimonio histórico artístico, arquitectónico y cultural. E. el señalamiento, localización, de las infraestructuras básicas relativas a las comunicaciones terres- tres, marítimas y aéreas y el abastecimiento de agua, saneamiento, producción y distribución de energía, etc. El plan director no únicamente prevé unas medidas de ordenación territorial concretas, sino que también guía o instruye la elección del instrumento de planeamiento adecuado a cada municipio. Aquí el artículo 3.2 RPU establece que el instrumento de planeamiento de ámbito municipal se realizará te- niendo en cuenta las previsiones que en su caso contuviere el PDTC y, si no existiera este o no estableciera nada al efecto, la complejidad de los problemas que plantee el desarrollo urbanístico, la capacidad de ges- tión y programación del propio municipio, que se aprecien por la corporación local afectada y por la comisión provincial de urbanismo o por el ministro de transportes, movilidad y agenda urbana. Planes generales municipales de Ordenación Urbana: PGOU Son el instrumento fundamental del planeamiento municipal y de él, parten todos los demás, los que co- nocemos como planes de desarrollo como son planes parciales, proyectos de urbanización, programas de actuación urbanística, estudios de detalle y planes especiales. El Plan General municipal es un plan de ordenación integral del territorio de carácter originario, de carácter operativo y comprende el término municipal completo. El art. 10 de la Ley del suelo de 1976 configura el PGOU como la suprema norma urbanística para cada núcleo de población y que clasificará al suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerá el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia. El art. 11 de la Ley del suelo de 1976 describe el objeto específico del Plan General municipal: 1. en suelo urbano completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultare procedente; definir las partes

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