Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 80 En los casos restantes, la aprobación de los planes compete a los órganos de cada Comunidad Autónoma que designe su legislación específica, normalmente al consejero competente en materia de urbanismo. Aprobado inicialmente el Plan por el ayuntamiento respectivo, se someterá a información pública mediante anuncio que será en los políticos oficiales correspondientes La corporación que hubiera aprobado inicialmente el plan, una vez visto el resultado de la información pú- blica, lo aprobará provisionalmente, con las modificaciones que procedieren y los someterá a la autoridad u órgano competente que deberá otorgar la aprobación definitiva, a fin de que la examine en todos sus aspec- tos y decidan el plazo de que los efectos se establezca por la normativa autonómica, transcurrido el cual, sin comunicar la resolución, se entenderá aprobado por silencio administrativo. Si el órgano a quién corresponde la aprobación definitiva del plan no la otorga, señalará las deficiencias de orden técnico y subsiguientes modificaciones que procediera introducir para que una vez subsanadas por la Corporación que hubiese efectuado la aprobación provisional, se eleve de nuevo para dicha aprobación definitiva. En cuanto a su vigencia, decir que los planes generales de Ordenación Urbana tienen vigencia indefinida. Normas subsidiarias y complementarias: las normas subsidiarias y complementarias son propias de los municipios carentes de Plan General o de aquellos, en que, existiendo, conviene completar sus determina- ciones. Dichas normas contendrán las siguientes determinaciones: a. fines y objetivos de su promulgación b. delimitación de los territorios y núcleos urbanos que constituyan el ámbito de su aplicación c. relaciones e incidencias con el planeamiento que complementen, en su caso d. normas urbanísticas mínimas de la ordenación que establezcan e. previsiones mínimas para edificios y servicios públicos y fines de interés general y comunitario. f. normas de urbanización y edificación. Al ser normas urbanísticas de carácter general requerirán su desarrollo a través de los correspondientes Planes parciales. Respecto al contenido específico de estas normas, el artículo 70.4 de la LS/1976, dispone que se desarro- llarán en todo caso, dentro de los límites que dicha ley señala para los planes de ordenación, lo cual supone: - que no pueden acceder en su contenido de lo que prevé la propia ley para los planes, según los casos - que deben contener las determinaciones necesarias para que pueda cumplir su función - que deben limitarse a suplir o completar las deficiencias del planeamiento. Al igual que los planes generales de ordenación, los trámites del procedimiento para la aprobación de dichas normas serán la aprobación inicial, el sometimiento de información pública a través de anuncio en el Boletín oficial de la provincia respectiva, audiencia de las corporaciones locales interesadas, aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta y aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando sean normas de poblaciones con más de un determinado número de habitan- tes, o en los demás casos, la competencia recae sobre los órganos autonómicos inferiores.

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=