Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 81 El artículo 10 de la LS/1976 regula los denominados Planes de ordenación intermunicipal que, de manera sintética, podemos describir como aquellos que: - únicamente abarcan zonas concretas pertenecientes a varios términos municipales colindantes y no a términos municipales completos. - tienen las determinaciones propias de un Plan General de Ordenación Urbana. - se formulan, bien por acuerdo de los municipios afectados, o por la Comunidad Autónoma. - su tramitación se ajustará al procedimiento establecido en las comunidades autónomas que los contem- plan, entre otras, en Andalucía, Asturias y País Vasco (esta última bajo la denominación de planes de com- patibilización). - y su entrada en vigor conlleva la modificación de los planes generales de Ordenación Urbana de los muni- cipios afectados. Planes parciales En suelo urbanizable, el nivel de concreción que establece el Plan General de Ordenación Urbana no es su- ficiente como para que ya se pueda proceder a su ejecución. Por ello, existen unos instrumentos de planeamiento que desarrollan las determinaciones del PGOU o de las Normas subsidiarias y complementarias, cómo es el Plan parcial: éste concreta y desarrolla el esquema básico que ha diseñado el PGOU en términos suficientes para que pueda procederse a su ejecución. Por tanto, el plan parcial aborda el estudio de una zona determinada del PGOU, detalladamente proyectada, en vista ya su realización dentro de un plazo o de los plazos previstos. Tiene carácter territorial, y no ordena todo el territorio de un municipio, sino que se limita a ordenar un sector, una parte del territorio. Como hemos dicho desarrollan y concretan un Plan General por tanto no pueden modificar sus determina- ciones, pero actualmente la mayoría de leyes autonómicas permiten que los Planes parciales puedan modifi- car en ciertos aspectos el Plan General, siempre que sean modificaciones de mejora, es decir el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de uso colectivo por ejemplo, o la mejora de las dotaciones públicas mediante la ampliación de éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas. El contenido de los Planes parciales se describe en el artículo 45 RPU, entre otros aspectos: a. la delimitación del área de planeamiento, abarcando un sector definido en el PGOU, o en el Programa de actuación urbanística. b. asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en qué se divide el territorio, y en su caso, la división en polígonos de unidades de actuación. c. el señalamiento de reservas de terreno para parques y jardines públicos, con las deportivas y de recreo y expansión también públicas en proporción adecuada a las necesidades colectivas fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes públicos y privados. d. emplazamientos reservados para templos centros asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público y social. e. trazados y características de la red de comunicaciones propias del sector y su enlace con el sistema de comunicaciones.

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