Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 83 Los Planes especiales deberán redactarse en desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes generales municipales, en los Planes directores territoriales de coordinación, o en las Normas complementarias, pero también pueden redactarse en ausencia de ellos, pero no pueden sustituirlos. La documentación que deben contener los Planes especiales es la siguiente: - memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del plan especial de que se trate. - estudios complementarios. - planos de información y de ordenación a escala adecuada. - ordenanzas, cuando se trate de planes especiales de reforma interior o de ordenación de recintos y conjuntos histórico-artísticos. - normas de protección, cuando se trate de Planes especiales de esta naturaleza. - normas mínimas a las que hayan de ajustarse los proyectos técnicos, cuando se trate de desarrollar obras de infraestructura y de saneamiento. - estudio económico-financiero. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Si una cuestión ha dado para discusiones doctrinales de amplio abasto ha sido, la de la naturaleza jurídica de los instrumentos de planeamiento, ya que existe diversidad de corrientes doctrinales: - la que considera que son actos administrativos de carácter general. - los que defienden que el Plan es una norma jurídica. - los que le dan una naturaleza compleja, con características tanto de acto administrativo como de norma jurídica. - los que defienden su naturaleza peculiar e independiente, distinta del acto administrativo y de la norma jurídica. Pero lo que nadie pone en duda es su valor normativo: la jurisprudencia del Tribunal supremo ha asentado definitivamente este criterio y otorga a los planes urbanísticos naturaleza normativa. Razón por la cual, la nulidad o anulabilidad de los actos de aplicación, puede derivar tanto del contenido del mismo Plan, por contraposición a otro de superior jerarquía o por infracción de la legislación urbanística, como el acto de aprobación del instrumento de planeamiento si incurre en alguno de los vicios determinantes de la nulidad de pleno derecho enumerados en el art. 47 LPAC, o si infringe el ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en el art. 48 LPAC.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=