Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023-2024 87 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana - Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana - Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO La regulación de los medios jurídicos para la ejecución urbanística es de competencia autonómica por aplica- ción del artículo 148.1.3 CE, y así lo determinó claramente la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Por tanto, el TRLSRU 2015, de ámbito estatal, no regula esta materia, sino que el régimen de la ejecución urbanística de cada Comunidad autónoma se contendrá en la legislación urbanística propia de cada una de ellas, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de urbanismo. Con carácter supletorio, en defecto de legislación autonómica, regirá el TRLS/1976 y el Reglamento de ges- tión urbanística (RGU). De acuerdo con la establecido en dicha normativa estatal, podemos definir la “ejecución urbanística” o la ejecución del planeamiento urbanístico, como el conjunto de procedimientos establecidos por esta Ley para la transformación del uso del suelo, y especialmente para la urbanización de este, de acuerdo con el planea- miento urbanístico y respetando el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo. La edificación de los solares resultantes de las actuaciones de ejecución, tanto integradas como aisladas, también es parte integrante de la gestión urbanística, y constituye la fase de culminación del proceso, sin perjuicio de los deberes de conservación de los edificios. El TRLS/1976 dispone, en su artículo 114, que “ la ejecución de los planes de ordenación corresponde a las comunidades autónomas y las entidades locales en sus respectivas esferas de actuación, sin perjuicio de la participación de los particulares en dicha ejecución en los términos establecidos por la legislación vigente” . El RGU desarrolla el art. 114 TRLS/1976, en su artículo primero: - la ejecución del planeamiento urbanístico, corresponde, dentro de sus respectivas esferas de actuación, a las Comunidades autónomas, a las Entidades ocales, a las Entidades urbanísticas especiales y a los particulares. - las Administraciones urbanísticas suscitarán, en la medida más amplia posible, la iniciativa privada y la sustituirán cuando ésta no alcanzase a cumplir los objetivos necesarios, con las compensaciones que la ley establece Asimismo, en su artículo 4 establece: - para la ejecución de los Planes, la Administración autonómica podrá constituir Entidades urbanísticas especiales o crear órganos específicos, cumpliendo en cada caso los requisitos previstos por la legalidad en vigor. Podrá, igualmente, a los fines de cooperar en la ejecución a cargo de las Entidades locales, constituir con ellas consorcios o sociedades.

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