Temari de proves selectives 2023-2024
Temari de proves selectives 2023-2024 89 • Gestión urbanística aislada. Cuando no sea posible la delimitación de un polígono de actuación urbanística para el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística, se puede hacer la ejecución de manera puntual o aislada, especialmente en suelo urbano. Dichas actuaciones se conocen con el nombre de ac- tuaciones asistemáticas. LOS DIFERENTES SISTEMAS DE EJECUCIÓN DE LOS PLANES El TRLS/1976 prevé 3 sistemas de actuación: • De compensación. • De cooperación. • De expropiación Sistema de compensación En esta modalidad, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, ejecutan a su cargo la urba- nización y se constituyen, mediante documento público, en junta de compensación, que tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia desde el momento en que se inscriba en el Registro de Entida- des urbanísticas colaboradoras. No es necesario constituirse en Junta de compensación si el propietario de todos los terrenos es una única persona o varias con titularidad indivisa, o cuando todos los propietarios unánimemente estén de acuerdo, caso en el cual se pasaría a una reparcelación voluntaria, que es un mecanismo de tramitación mucho más sencillo. La iniciativa de esta modalidad la tienen los propietarios de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total del polígono de actuación urbanística, los cuales se constituirán en junta de compensación a la cual podrán adherirse el resto de propietarios de fincas del polígono de actuación urbanística. Si no se llegan a incorporar, la junta de compensación puede pedir a la Administración la expropiación de sus fincas o el empleo directo de las mismas para posibilitar la ejecución de las obras de urbanización. Por todo ello, resulta que las condiciones que aconsejan su utilización son que haya pocos propietarios, que tengan solvencia económica, voluntad de desarrollo y capacidad de gestión. Es la modalidad donde predomina el sector privado y con mayor grado de participación de los particulares ya que, como se ha comentado, la iniciativa la tienen los propietarios de fincas cuya superficie represente más del 50% de la superficie total del polígono de actuación urbanística. La Administración solo ha de aprobar las bases y los estatutos de actuación de la junta de compensación (en caso de que la haya), designar un representante de la Administración que forme parte del órgano rector de la junta y aprobar el proyecto de reparcelación, mientras que la ejecución la harán los mismos propietarios, es decir, la gestión será privada.
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