Temari de proves selectives 2023-2024

Temari de proves selectives 2023- 2024 94 Esta intervención puede tener carácter preventivo (a priori): es la obligación que impone que antes de realizar una obra o hacer un uso determinado debe obtenerse de la Administración, con carácter previo, una licencia o autorización. O puede tener, también, carácter represivo (a posteriori): si se actúa sin licencia o si, una vez obtenida ésta, hay desviación del proyecto o de las condiciones establecidas en la misma, la Administración debe intervenir y hacer rectificar estos actos a través de la disciplina urbanística. La licencia urbanística. Actos sujetos a licencia: naturaleza y régimen jurídico. La licencia es la técnica más utilizada, dentro de la llamada policía administrativa, en ejercicio de la potestad de limitación de la actividad de los particulares. Es un acto de control preventivo. La licencia, en general, y la licencia urbanística, en particular, no se configuran, normalmente, como actos constitutivos de un derecho, sino como actos declarativos de un derecho preexistente. El derecho a la edificación no nace, por tanto, con el otorgamiento de la licencia, sino que deriva del planeamiento, aunque condicionado al cumplimiento de los deberes de urbanización y de cesión de los propietarios. Según Tomás Ramón Fernández la licencia es: • Una autorización simple, ya que se limita a controlar la actividad autorizada. • Un acto de autorización por operación, porque se agota con la realización de la actividad autorizada, a diferencia de la licencia de apertura de establecimientos o de actividades clasificadas, que son actos de autorización para funcionamiento. • Una autorización de carácter real, que se otorga en relación con la finca y con la construcción que se proyecta, y no en relación con su titular, de forma que un eventual cambio de los propietarios resulta del todo irrelevante. De ahí su carácter transmisible. • Un acto de naturaleza reglada. La licencia debe concederse o denegarse según exija el ordenamiento urbanístico aplicable; aquí no juega la discrecionalidad. • La Administración no tiene libertad de elección y debe ceñirse estrictamente a la comprobación de la conformidad o disconformidad de la actividad proyectada por el solicitante con las normas (o planes) vigentes, a las que la Administración debe ajustarse en todo momento. En virtud de la competencia exclusiva que la CE atribuye a las CCAA (art. 148) sobre la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, la regulación del régimen específico de la intervención pública en el uso del suelo y la edificación, corresponde a la legislación autonómica. No obstante, como materia básica estatal, el TRLSRU contiene algún aspecto de regulación, relativa a la intervención pública en el uso del suelo y la edificación. Además, con carácter supletorio, al igual que ocurre con la regulación del planeamiento y la gestión o ejecución urbanística, se aplicará el TRLS/1976, y para el tema que nos ocupa, en el Reglamento de disciplina urbanística de 1978 (RDU). Actos sujetos a licencia. El art. 11.3 TRLSRU dispone: “Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”.

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